Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título II - De la sucesión legal

Capítulo II - De la representación

Artículo 1091°.- (Representación en línea colateral)

En la línea colateral la representación tiene lugar favoreciendo a los hijos que tuvieren los hermanos del difunto.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post