Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título II - De la sucesión legal

Capítulo IV - De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1100°.- (Sucesión del adoptante)

El adoptante sucede al hijo adoptivo que muere sin dejar descendientes, ascendientes ni parientes colaterales basta el segundo grado.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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