Al que muere sin dejar hijos o descendientes ni padres o ascendientes, sucede el cónyuge.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título II - De la sucesión legalCapítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente
Actualizado: 23 de abril de 2024
