- A falta de otros llamados a suceder, la herencia se defiere al Estado. La adquisición se opera de derecho sin que haga falta la aceptación ni tenga lugar la renuncia.
- El Estado no responde por las deudas hereditarias más allá del valor que tengan los bienes adquiridos.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - De la sucesión del Estado
Actualizado: 23 de abril de 2024