Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De la sucesión del Estado

Artículo 1111°.- (Adquisición de los bienes por parte del estado)

  • A falta de otros llamados a suceder, la herencia se defiere al Estado. La adquisición se opera de derecho sin que haga falta la aceptación ni tenga lugar la renuncia.
  • El Estado no responde por las deudas hereditarias más allá del valor que tengan los bienes adquiridos.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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