- Por un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte, dentro de lo permitido por la ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte. La parte no dispuesta se sujeta a las reglas de la sucesión legal, si ha lugar.
- Los testamentos también pueden contener disposiciones de carácter no patrimonial.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - Del testamento en general
Actualizado: 23 de abril de 2024