Código Civil Bolivia

Capítulo I - Del testamento en general

Artículo 1112°.- (Noción)

  • Por un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte, dentro de lo permitido por la ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte. La parte no dispuesta se sujeta a las reglas de la sucesión legal, si ha lugar.
  • Los testamentos también pueden contener disposiciones de carácter no patrimonial.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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