Código Civil Bolivia

Capítulo I - Del testamento en general

Artículo 1113°.- (Herencia y legado)

  • El testador puede disponer de sus bienes sea en calidad de herencia o sea en calidad de legado.
  • Cualquiera sea su denominación, las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero; y las disposiciones que comprenden solamente una suma de dinero o uno o más bienes determinados, son a título particular y atribuyen la calidad de legatario. Sin embargo, si por el propio testamento resulta clara la voluntad del testador para asignar como parte alícuota del patrimonio un bien determinado o un grupo de bienes, la disposición se tendrá a título universal.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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