Toda persona residente en el territorio nacional puede testar libremente excepto aquellas a quienes la ley prohíbe esta facultad.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo II - De la capacidad para testar y para recibir por testamento
Sección I - De la capacidad para testar
Actualizado: 23 de abril de 2024
