Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo II - De la capacidad para testar y para recibir por testamento

Sección I - De la capacidad para testar

Artículo 1118°.- (Capacidad para testar)

Toda persona residente en el territorio nacional puede testar libremente excepto aquellas a quienes la ley prohíbe esta facultad.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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