Código Civil Bolivia

Sección I - De la capacidad para testar

Artículo 1119°.- (Incapaces para testar)

Están incapacitados para testar:

  1. Los menores que no han cumplido la edad de 16 años.
  2. Los interdictos.
  3. Quienes no se hallen en su sano juicio, por cualquier causa, al hacer el testamento.
  4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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