Código Civil Bolivia

Sección I - De las clases de testamentos

Artículo 1126°.- (Clases de testamentos)

  • Los testamentos pueden ser solemnes y especiales: solemne es el que se celebra con las formalidades exigidas por la ley; especial, el que no exige otros requisitos, bastando que conste la voluntad del otorgante en los casos determinados que la ley señala.
  • Los testamentos solemnes pueden ser cerrados o abiertos.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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