Código Civil Bolivia

Subsección II - De los testamentos abiertos

Artículo 1132°.- (Testamento abierto otorgado ante notario)

El testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes:

  1. Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos.
  2. Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto.
  3. Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto.
  4. Que si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide.
  5. Que en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador.
  6. Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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