Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo III - De las diversas clases de testamentos

Sección II - De los testamentos solemnes
Subsección II - De los testamentos abiertos

Artículo 1133°.- (Testamento abierto, otorgado ante testigos solamente)

El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes:

  1. Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos.
  2. Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los testigos o que un testigo lo escriba conforme a la voluntad del testador.
  3. Que se observen las demás formalidades señaladas en el artículo precedente.

Actualizado: 19 de agosto de 2024

Califica este post