Código Civil Bolivia

Sección III - De los testamentos especiales

Artículo 1134°.- (Testamento en caso de riesgo grave)

En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad pública, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que impide acudir a las formas ordinarias el testador puede disponer su última voluntad sea de palabra o por escrito, bajo los requisitos siguientes:

  1. Que se otorgue en presencia de cinco testigos o por lo menos tres si no pueden ser habidos los cinco.
  2. Que siendo en forma escrita, firmen el testador y todos los testigos, aplicándose lo previsto en el artículo anterior.
  3. Que siendo en forma verbal solamente, firmen los testigos un acta del otorgamiento con la misma previsión del inciso precedente.
  4. Si tampoco se puede levantar y firmar el acta, valdrá como testamento verbal.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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