Código Civil Bolivia

Sección IV - De los testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero

Artículo 1143°.- (Leyes a que están sometidos)

  • Se conformarán a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana, y subsidiariamente a las normas del Derecho Internacional Privado:
    1. Los testamentos otorgados en Bolivia por súbditos extranjeros.
    2. Los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan sus efectos en Bolivia.
  • Los bolivianos en el extranjero podrán testar de acuerdo a las formas usadas en el país donde otorguen su testamento, o de acuerdo a las leyes de Bolivia en las agencias diplomáticas o consulares de la República.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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