Código Civil Bolivia

Sección IV - De los testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero

Artículo 1144°.- (Testamento de persona que ignora el idioma castellano)

  • La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos.
  • Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por el testador, quienes traducirán su voluntad.
  • En ambos casos se cumplirá con las formalidades y requisitos exigidos para la clase de testamento que se otorgue.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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