- La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos.
- Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por el testador, quienes traducirán su voluntad.
- En ambos casos se cumplirá con las formalidades y requisitos exigidos para la clase de testamento que se otorgue.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo III - De las diversas clases de testamentos
Sección IV - De los testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero
Actualizado: 24 de abril de 2024
