Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la apertura, comprobación y publicación de los testamentos

Artículo 1148°.- (De la apertura del testamento cerrado)

Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo entregue el depositario, se reúnan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el acta notarial del otorgamiento. Se abrirá ante los testigos y el notario, y, leído, ordenará el juez se publique, se reduzca a escritura y se protocolice.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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