Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De la sustitución de heredero

Artículo 1168°.- (Noción)

  • Sustituir es nombrar uno o más herederos para que a falta del sustituido reciban la herencia.
  • Tendrán lugar la sustitución cuando el sustituido muera antes que el testador, o renuncie o no pueda aceptar la herencia, o no cumpla las condiciones impuestas. Se presume que la sustitución fue determinada por cualquiera de esas alternativas, aún cuando el testador sólo se refiere a una, salva disposición contraria del testador.
  • Puede sustituirse por todos y a todos los instituidos, para el caso de que no fueran herederos.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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