Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1183°.- (Aceptación o renuncia del legado)

El legado se adquiere sin necesidad de previa aceptación del legatario, la cual se presume salva su facultad de renuncia. La autoridad judicial puede fijar un plazo prudencial, a solicitud de parte interesada, para la renuncia, pasado el cual pierde ese derecho.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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