- Son aplicables a los legados los motivos de nulidad, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias en cuanto no sean contrarias a lo establecido en el Capítulo presente.
- Se extingue también si, tratándose de prestaciones, se han hecho imposible sin causa imputable a los herederos.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo IX - De los legados
Actualizado: 24 de abril de 2024
