- El testador puede designar uno o varios albaceas para el cumplimiento y la ejecución del testamento.
- De dos clases puede ser el albacea: universal para todos los asuntos de la testamentaria, o particular para cosas determinadas por el testador.
- Podrá, también nombrarse más de un albacea en forma solidaria o mancomunada, sujeto en ese supuesto a las obligaciones de tal carácter; en el caso de ser nombrados con designación ordinal, las obligaciones y responsabilidades corresponden al que haya ejercido el cargo por ausencia o renuncia del que le precede numeralmente.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios
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Actualizado: 24 de abril de 2024
