- Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia.
- El testador, aduciendo un interés serio puede disponer que la división de la herencia o de algunos bienes comprendidos en ella no tenga lugar antes de transcurrido, desde su muerte, un plazo no mayor de cinco años. Sin embargo la autoridad judicial, mediando circunstancias graves, a instancia de uno a varios coherederos, puede autorizar la división antes de cumplirse el plazo establecido por el testador.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 24 de abril de 2024