Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1249°.- (Derecho de prelación)

  • El coheredero que quiere vender su cuota o parte de ella a un extraño, debe notificar su propuesta de venta a los otros coherederos, los cuales tienen derecho de prelación y deben ejercerlo en el plazo de dos meses desde las notificaciones. Si se omite la notificación los coherederos puedan rescatar la cuota del adquirente o ulterior causahabiente mientras dura el estado de indivisión hereditaria.
  • Si quieren ejercer el rescate varios coherederos la cuota se les asigna a todos ellos en partes iguales.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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