Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1251°.- (División hecha por el testador)

  • El testador puede dividir sus bienes entre sus herederos.
  • Los bienes no comprendidos en el testamento se atribuyen conforme a la ley.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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