Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1252°.- (Preterición de herederos y lesión en la legítima)

  • La división en la que el testador no ha comprendido alguno de los herederos legitimarios o instituidos, es nula.
  • El coheredero que ha sido lesionado en su legítima puede ejercer la acción de reducción contra los otros coherederos.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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