- La división en la que el testador no ha comprendido alguno de los herederos legitimarios o instituidos, es nula.
- El coheredero que ha sido lesionado en su legítima puede ejercer la acción de reducción contra los otros coherederos.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 26 de abril de 2024
