Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1253°.- (Entrega de documentos)

  • Efectuada la división, se debe entregar a cada uno de los condivisionarios los títulos y documentos relativos a los bienes y derechos que se les han asignado.
  • Los títulos y documentos de un bien dividido quedan con quien tenga la mayor parte.
  • Si el bien se ha dividido en partes iguales o asignado a varios coherederos, los títulos y documentos quedan con la persona designada a tal fin por los interesados.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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