La concurrencia de derechos se regula conforme a las compatibilidades y prelaciones que la ley establece en los casos respectivos.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título PreliminarCapítulo Único - Disposiciones generales
Actualizado: 29 de abril de 2024
