Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título Preliminar

Capítulo Único - Disposiciones generales

Artículo 1280°.- (Concurso de derechos) 

La concurrencia de derechos se regula conforme a las compatibilidades y prelaciones que la ley establece en los casos respectivos.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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