Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1283°.- (Carga de la prueba)

  • Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.
  • Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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