- Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.
- Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título I - De las pruebas en generalCapítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 29 de abril de 2024
