Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1286°.- (Apreciación de la prueba) 

Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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