- Documento público o auténtico es el extendido cor las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.
- Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título I - De las pruebas en generalCapítulo II - De la prueba literal o documental
Sección I - De los documentos públicosSubsección I - Del documento público
Actualizado: 29 de abril de 2024
