Código Civil Bolivia

Subsección I - Del documento público

Artículo 1287°.- (Concepto)

  • Documento público o auténtico es el extendido cor las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.
  • Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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