Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título I - De las pruebas en general

Capítulo II - De la prueba literal o documental

Sección I - De los documentos públicos
Subsección I - Del documento público

Artículo 1288°.- (Conversión)

El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por un defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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