Código Civil Bolivia

Subsección I - Del documento público

Artículo 1291°.- (Términos enunciativos)

  • El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aun sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto.
  • Las enunciaciones extrañas al acto sólo sirven como principio de prueba.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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