- Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba.
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título I - De las pruebas en generalCapítulo II - De la prueba literal o documental
Sección I - De los documentos públicosSubsección II - De los despachos y certificados públicos
Actualizado: 29 de abril de 2024
