Código Civil Bolivia

Subsección II - De los despachos y certificados públicos

Artículo 1296°.- (Despachos, títulos y certificados públicos)

  • Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba.
  • También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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