Código Civil Bolivia

Sección II - Del documento privado

Artículo 1297°.- (Eficacia del documento privado reconocido) 

El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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