Código Civil Bolivia

Sección II - Del documento privado

Artículo 1299°.- (Documentos otorgados por analfabetos)

Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos.

Actualizado: 30 de mayo de 2023

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