Código Civil Bolivia

Subsección I - De la accesión

Artículo 130°.- (Obras hechas por un tercero con materiales ajenos)

  • Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero con materiales ajenos, el propietario de éstos puede reivindicarlos y obtener sean retirados a costa del tercero que los empleó, siempre que sea posible y no cause daño grave a las obras y al fundo.
  • La reivindicación ya no se admite pasados seis meses desde que el dueño de los materiales conoció la incorporación.
  • En caso de no ser propietario el que empleó los materiales y el propietario que hayan procedido de mala fe, están solidariamente obligados a pagar el valor de los materiales al dueño de éstos y a resarcir los daños que le hubiesen causado. Si el propietario del suelo estuvo de buena fe, el dueño de los materiales sólo puede exigir el abono de su valor si todavía no lo hubiese pagado al tercero que los empleó.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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