Código Civil Bolivia

Sección II - Del documento privado

Artículo 1300°.- (Reconocimiento y comprobación de la letra o firma)

  • Aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a confesar o negar formalmente si es de su letra o firma. Sus herederos pueden declarar que no conocen la firma o letra del autor; en tal caso, el juez ordenará la comprobación a solicitud de parte.
  • En el caso de personas que no saben o no pueden firmar, se hará el reconocimiento de la firma a ruego, y el otorgante reconocerá por su parte el contenido del documento y el hecho de haber estampado en él sus impresiones digitales. A falta de esto, el juez ordenará la comprobación que corresponda a solicitud de parte.

Actualizado: 30 de mayo de 2023

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