Código Civil Bolivia

Sección II - Del documento privado

Artículo 1302°.- (Presunción de suma menor)

Si la suma expresada en el cuerpo del documento es menor respecto a la expresada en el margen, se presume que la obligación es por la suma menor, aun cuando tanto el documento como la adición marginal se hayan escrito por el obligado, excepto si se prueba de qué parte está el error, o se haya hecho salvedad mediante nota firmada por el obligado en el mismo documento.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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