Código Civil Bolivia

Sección V - De los testimonios y reproducciones

Artículo 1309°.- (Testimonios de documentos públicos originales)

  • Hacen tanta fe como el original y siempre que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados, los testimonios, en general, de documento públicos originales o privados reconocidos, o de cualquier otro documento o acto auténtico de los cuales esos funcionarios sean legalmente depositarios, o los tengan consignados en sus registros o protocolos.
  • El mismo efecto tiene los testimonios sacados por autoridad de juez o funcionario competente, estando presentes las partes o habiendo sido citadas.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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