Código Civil Bolivia

Sección V - De los testimonios y reproducciones

Artículo 1311°.- (Copias fotográficas y microfilmicas)

  • Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.
  • Harán también la misma fe que los documentos originales, las copias en micropelícula legalmente autorizadas de dichos originales depositados en las oficinas respectivas.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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