Código Civil Bolivia

Sección V - De los testimonios y reproducciones

Artículo 1312°.- (Reproducciones mecánicas de hechos o cosas)

Las reproducciones mecánicas (fotográficas, cinematográficas, fonográficas, y otras análogas) de cosas y hechos, hacen fe sobre ellos siempre que haya conformidad de aquel contra quien se presentan respecto a los hechos o cosas reproducidos.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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