Código Civil Bolivia

Sección VI - De los documentos confirmatorios y de reconocimiento de la ejecución voluntaria

Artículo 1313°.- (Eficacia)

Los documentos confirmatorios y de reconocimiento hacen prueba plena de las declaraciones contenidas en el documento original, excepto si con la presentación de éste se demuestre que existe error o exceso en el documento nuevo.

Actualizado: 29 de abril de 2024

Califica este post