Código Civil Bolivia

Sección I - De las presunciones establecidas por la Ley

Artículo 1318°.- (Presunción legal)

  • Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.
  • Unas no admiten prueba contraria, tales como:
    1. Los actos que la ley declara nulos por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones.
    2. Los actos en que la ley declara la propiedad o la exoneración resultantes de ciertas circunstancias determinadas.
    3. La autoridad de la cosa juzgada.
  • Otras admiten prueba contraria en los casos expresamente señalados por la ley.
  • La presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha.

Actualizado: 30 de mayo de 2023

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