Código Civil Bolivia

Sección I - De las presunciones establecidas por la Ley

Artículo 1319°.- (Cosa juzgada)

La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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