Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la confesión

Artículo 1321°.- (Confesión judicial) 

La confesión que presta en juicio una persona capaz de disponer del derecho al que los hechos confesados se refieren, sobre un hecho personal del confesante o cumpliendo por su apoderado con poder especial, hace plena fe contra quien la ha prestado, a menos que sea relativa a hechos diferentes o contraria a las leyes.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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