Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la confesión

Artículo 1322°.- (Confesión extrajudicial)

  • La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos.
  • Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale sólo como indicio.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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