- La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos.
- Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale sólo como indicio.
Código Civil Bolivia
Capítulo IV - De la confesión
Actualizado: 29 de abril de 2024