Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del juramento

Artículo 1325°.- (Juramento de posiciones)

Pueden las partes en todo asunto, durante el término de prueba, pedirse recíprocamente juramento sobre hechos personales relativos al litigio pero con cargo de estar sólo a lo que les sea favorable, según apreciación que hará el juez.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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