Código Civil Bolivia

Subsección I - De la accesión

Artículo 133°.- (Cambio de curso de las aguas y otros casos)

Los problemas relativos al cambio de curso de las aguas, formación de islas y otros semejantes se rigen por las leyes especiales de la materia.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario al art. 131 CC.