Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la prueba testifical

Artículo 1330°.- (Eficacia probatoria)

Cuando la prueba testifical es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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