Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De los informes periciales

Artículo 1331°.- (Prueba de expertos)

Cuando se trate de apreciar hechos que exijan preparación y experiencia especializadas, se puede recurrir a la información de expertos, en la forma que dispone el Código del Procedimiento Civil.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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