Código Civil Bolivia

Capítulo VIII - De la inspección ocular

Artículo 1334°.- (Inspección ocular) 

La inspección ocular del juez puede realizarse de oficio o a solicitud de parte, cuando los hechos y circunstancias del caso admiten examen material, o las exterioridades, estado y condición de las cosas o lugares, faciliten una apreciación objetiva.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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