Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1335°.- (Derecho de garantía general de los acreedores)

Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.

Actualizado: 30 de mayo de 2023

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